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¿Sabías qué existen diferentes tipos de contratos de arrendamiento?

Noviembre 28 de 2023

 

 

¿Sabías que existen diferentes tipos de contratos de arrendamiento?

 

¿Quieres saber cuales son los contratos utilizados en

Colombia para el alquiler de un inmueble?

 

Te lo explicaremos...

Estos contratos figuran como acuerdos enter el propietario de la vivienda y el arrendatario en donde se deben específicar términos como la duración del contrato, el valor del alquiler, responsabilidades y causales. Cada una de las partes obtienen una cantidad de normas que deben cumplir y de las caules son beneficiarios; como además se debe asegurar que el inmueble se encuentra en perfecto estado para poder ser habitable.

Cada una de las condiciones mencionadas se enceuntran detalladas en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.

 

Para el caso de Colombia, se aplican la siguiente clasificación con respecto a contratos de arrendamiento:

1. Individual: El acuerdo se celebra entre el propietario y un sólo miembro/ocupante (arrendatario).

2. Compartido: El acuerdo se celebra entre el propietario y los miembros que componen la familia, en donde cada uno debe dar cumplimiento de lo estipulado.

3. Mancomunado: El acuerdo se celebra entre el propietario y dos o varias personas que se disponen a vivir en la misma propiedad y a dar cumplimiento de lo estipulado.

4. De pensión: en el contrato se acuerda que el arrendatario no sólo colabora con el valor de arrendamiento, sino que además, se encarga de gastos como alimentación, limpieza, servicios públicos y adicionales.

 

NOTA: cada uno de estos contratos se pueden acordar por un medio escrito o verbal, pero siempre se deben tomar en cuenta datos como:

- Nombre e identificación de los miemros que componen el contrato.

- Identificación del inmueble que se alquilará.

- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda (para el caso que este sea compartido).

- Duración del acuerdo.

- Valor y forma de pago.

- Desigación de la persona encargada de los pagos de los servicios públicos dentro de la duración del contrato.

 

¿Cuantás veces se puede subir el valor del arrendamiento durante un año?

De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 820 de 2003, después de 12 meses de cumplido el contrato el propietario tiene el derecho a subir el valor sin que se exceda el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte implicada en el acuerdo. Este incremento debe ser acorde al Índice al Consumidor en el año inmediato al contrato.

Asimismo, es deber del propietario informar al arrendatario el monto de incremento y la fecha en la cual se hará efectivo.

 

NOTA: Las agencias inmobiliarias permiten que tu experiencia como arrendatario o como propietario se cumpla satisfactoriamente, pues estas entidades trabajan como veedores y mediadores dentro del acuerdo.

 

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